REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
HOTEL CONVENTO DE SAN FRANCISCO
Nº RTA: H / CA / 00815
Conforme al Artº 13 del Decreto 47/2004, de 10 de Febrero, de Establecimientos Hoteleros, BOJA Nº 42, de 2 de marzo de 2004, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interior que será de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento.
El artículo 13 del Decreto 47/2004 dispone:
Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para los usuarios durante la estancia.
El reglamento de régimen interior que, en su caso, exista, especificará, como mínimo, las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de los mismos a los usuarios que incumplan el reglamento de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al norma uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el Artº 33.2 de la Ley de Turismo.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
1.- Los Sres. Clientes están obligados a presentar documento de identificación válido y en vigor en el momento de su admisión en el establecimiento hotelero.
2.- A todo usuario del establecimiento hotelero, antes de su admisión, le será entregado un documento que debe ser firmado obligatoriamente por el cliente, y en el que consta el nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento, número de personas que la van a ocupar, régimen alimenticio, fechas de entrada y salida, y el precio del alojamiento si el cliente ha contratado directamente con el establecimiento hotelero. El documento de admisión, una vez firmado, será conservado por el establecimiento.
3.- A la firma del documento de admisión, o contrato de hospedaje, le será entregada una tarjeta de identificación, la cual es imprescindible presentarla en las instalaciones para hacer uso de los distintos servicios del hotel.
4.- Los usuarios tienen la obligación de abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura.
5.- El establecimiento hotelero podrá solicitar garantía previa de pago por los servicios contratados, tanto por la totalidad de la reserva como por la de los extras.
6.- La jornada hotelera comienza a las 14:00 horas del mediodía del primer día del periodo contratado y finaliza a las 12:00 horas del mediodía del día señalado como fecha de salida. En fechas de máxima ocupación del establecimiento, se podrá retrasar la puesta a disposición del usuario de la unidad de alojamiento por un periodo de tiempo no superior a dos horas.
Sin previo acuerdo, no se admitirá la prolongación en su ocupación por tiempo superior al contratado. Caso de que exista acuerdo se deberá abonar el importe de una jornada completa.
7.- No se permitirá la estancia de dos personas en una habitación doble que se hubiera contratado como individual. En ese caso, se abonará la tarifa fijada para el uso doble. Así mismo no se permitirá el acceso a las habitaciones de personas no alojadas en el hotel sin autorización de la dirección.
8.- Las habitaciones disponen de servicio de caja fuerte de seguridad para la custodia de dinero y objetos de valor. El establecimiento no se hace responsable de la pérdida o sustracción de dinero u objetos de valor que no se encuentren depositados en la citada caja de seguridad.
9.- El horario de limpieza de las habitaciones es de 08.00 a 15.00 horas.
10.- Se prohíbe fumar en todo el establecimiento.
11.- Se prohíbe introducir comidas o bebidas en el establecimiento hotelero para ser consumidas en el interior del mismo.
12.- Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales sin autorización expresa del establecimiento, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
13.- Para aquellos servicios del establecimiento destinados tanto a clientes como al público en general, se impedirá el acceso y/o la permanencia de personas, en los siguientes supuestos:
* Cuando el aforo del establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del recinto o establecimiento.
* Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
* Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
* Cuando la persona que pretenda acceder no haya abonado la entrada o localidad en los casos en que esta sea exigible.
* Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes.
* Cuando la persona no reúna unas condiciones mínimas de higiene.
* Cuando la persona porte armas, y/u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
* Cuando la persona esté consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.
Igualmente será causa de expulsión cuando ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones, escándalo, bullicios, especialmente ante quejas de otros usuarios a los que perturbe su tranquilidad e intimidad.
14.- En todos estos casos, el establecimiento hotelero podrá recurrir al auxilio de los Agentes de la Autoridad Policial competente.
15.- No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento.
RESTAURANTE / BAR
16.- El horario de cafetería es:
De lunes a domingo de 08.00 horas a 24.00.
17.- El horario del desayuno buffet es:
De lunes a domingo de 08.30 horas a 10.30.
18.- El horario del restaurante es:
Almuerzo: de lunes a jueves de 13.00 horas a 15.45.
viernes, sábados y domingos de 13:00 a 16:00.
Cena: de lunes a jueves de 20:00 horas a 23:00,
viernes, sábados y domingos de 20.00 horas a 23.00 horas.
19.- No se permite sacar alimentos del desayuno buffet.
20.- No se permite el acceso al salón de forma indecorosa.
21.- El horario del servicio de habitaciones es:
De lunes a domingo de 08.00 horas a 24.00 horas.
CONSEJOS Y SUGERENCIAS
- Vigile y controle su equipaje. No lo deje desatendido.
- Mantenga la puerta cerrada cuando esté en su habitación.
- Cierre la puerta de su habitación al salir de ella, y trate de abrirla de nuevo para asegurarse de que está correctamente cerrada, aún cuando su ausencia sólo sea por un corto espacio de tiempo.
- Cierre su equipaje cuando no lo utilice y colóquelo en su armario. Si el equipaje tiene cerradura, úselo siempre.
- Nunca exhiba joyas, dinero u objetos de valor en su habitación.
- Notifique inmediatamente a la Dirección cualquier hecho anormal que aprecie como: personas en actitud sospechosa por el pasillo, repetidas llamadas telefónicas de personas que no se identifican, llamadas a la puerta de su habitación de personas desconocidas para Ud., o no encontrar a nadie en al puerta cuando Ud. acude a abrirla.
- Proteja la llave de su habitación. No la deje simplemente en el mostrador de Recepción, hágale entrega de la misma al recepcionista. Nunca muestre la llave de la habitación en lugares públicos.
- Si olvida o extravía su llave, sólo el personal de recepción está autorizado a facilitarle una nueva llave para abrir su habitación.
- Las normas de seguridad prohíben el uso de la plancha o cualquier otro aparato eléctrico susceptible de producir un incendio en las habitaciones del establecimiento hotelero sin vigilancia.
- No se moleste si le piden en recepción que se identifique, es por su seguridad.
- Cuando establezca relaciones sociales con personas desconocidas, no revele el nombre del establecimiento hotelero ni el número de su habitación.
- Nunca permita al personal de reparaciones entrar en su habitación sin haberlo requerido o autorizado la Dirección del establecimiento hotelero.
- Nunca permita la entrada de personas en su habitación con entregas que no han sido solicitadas.
- Nunca discuta planes específicos de futuras excursiones, salidas, etc. en público o con extraños.
- En caso de desear que le arreglen la habitación, cuelgue el aviso: “Por favor arreglen la habitación” en el exterior de la puerta de la habitación. Si desean que no se moleste, cuelgue el aviso: “Por favor, no molesten”.
- No cuelgue ropa sobre la barandilla de la terraza, ni en el interior de la misma colgada de cuerdas.
- Si descubre algún tipo de deterioro o anomalía, póngase en contacto con recepción.
- La instalación eléctrica de su habitación es de 220 voltios.
- Respete las zonas en las que se encuentre las habitaciones durante las horas nocturnas y de siesta, y en general, evite hacer ruido innecesariamente.
- Rogamos utilice las instalaciones adecuadamente, respetando el mobiliario y las zonas comunes del establecimiento hotelero.
- Rogamos respete los horarios de todas las instalaciones del establecimiento hotelero.
- Agradecemos su participación en caso de que durante su estancia en el establecimiento hotelero se practique cualquier simulacro de siniestro o evacuación.
- Algún horario puede cambiar en función de la época o situación extraordinaria.
- Los datos personales de los Sres. Clientes podrán ser incorporados a nuestros ficheros con fines puramente comerciales y promocionales, pudiéndose acceder en cualquier momento a los mismos para proceder a su rectificación, modificación o cancelación total o parcial con sólo solicitarlo por cualquier medio al establecimiento hotelero, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
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